La pensión de alimentos es el derecho que tienen los niños, niñas, adolescentes de recibir una pensión o remuneración mensual para satisfacer las siguientes necesidades:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de alimentos?
La ley clasifica 3 colectivos que pueden recibir la pensión alimenticia en Ecuador:
- Los niños, niñas y adolescentes.
- Los adultos hasta 21 años siempre que demuestren que cursan estudios y por esa razón no puedan trabajar siempre que no cuenten con recursos propios para cubrir sus necesidades.
- Los discapacitados siempre que posean un certificado oficial emitido por el CONADIS o alguna institución de salud acreditada.
¿A quién le corresponde pagar la pensión de alimentos?
El padre o la madre son los principales obligados, aunque se les haya privado o limitado la patria potestad, sin embargo, ante la ausencia comprobada de los padres existen otros obligados a pagar la pensión de alimentos:
- Los abuelos
- Los hermanos mayores de 21 años y que no sean discapacitados
- Los tíos
Es importante que sepas que la pensión alimenticia procede incluso en los casos que el hijo (a) conviva con el padre bajo el mismo techo.
En la muchos casos, la separación familiar ha generado que uno solo de los padres deba garantizar las necesidades básicas e integrales de sus hijos.
Es por ello, que la pensión de alimentos es un derecho connatural, y se puede exigir judicialmente mediante demanda, para asegurar que el padre cumpla con su obligación.